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XXIX ENCUENTRO DEL GRUPO ESPAÑOL DE FRACTURA
Bilbao, 21, 22 y 23 de marzo de 2012

 
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ESTATUTOS

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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.

Artículo 1º

La entidad denominada Sociedad Española de Integridad Estructural-Grupo Español de Fractura, en lo sucesivo GEF, se constituye en Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

El domicilio provisional de la Asociación se establece en Madrid, c/ Profesor Aranguren s/n (ETSI Caminos) 28040-Madrid.

Artículo 2º

El GEF es una sociedad científico-tecnológica multidisciplinar, sin ánimo de lucro, cuya actividad se extiende a todo el territorio del Estado y que tiene como objeto la mejora de la seguridad, la durabilidad y el rendimiento de las estructuras, componentes y materiales utilizados en ingeniería. Para desarrollar este objetivo el GEF:

a) impulsará la generación y difusión de información científica y técnica en su campo de actividad, fomentando la formación y enseñanza, a todos los niveles, de las materias relacionadas con la integridad estructural.

b) promoverá la colaboración y transferencia de resultados entre industrias y grupos de investigación públicos y privados.

c) colaborará con las administraciones (a todos los niveles: local, autonómico, nacional e internacional) y con los grupos, asociaciones y sectores industriales involucrados, en la elaboración y desarrollo de proyectos relacionados con la integridad estructural.

d) cooperará con otras sociedades afines, nacionales e internacionales, en el desarrollo sus actividades.

Artículo 3º

Para el cumplimiento de los fines establecidos, el GEF podrá organizar las siguientes actividades:

a) reuniones, congresos, conferencias, seminarios, cursos, escuelas y exposiciones;

b) edición (impresa o electrónica) de publicaciones científicas y técnicas, boletines, listas de correo o cualquier otro medio de divulgación o intercambio de información científica y técnica,

c) concesión de ayudas y premios,

d) realización, en general, de cualquier actividad que pueda ayudar a la consecución de los fines del GEF.

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 4º

Se contemplan las siguientes clases de socios:

a) Ordinarios.- Podrán ser socios ordinarios todas aquellas personas mayores de edad y con la capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines del GEF.

b) Patrocinadores.- Podrán ser socios patrocinadores todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines del GEF y contribuyan de modo singular a su sostenimiento. Las personas físicas deberán cumplir los requisitos exigidos para los socios ordinarios. Las personas jurídicas designarán, para que las representen en la Asamblea General, a una persona física que cumpla los requisitos exigidos para los socios ordinarios.

c) Honorarios.- Podrán ser socios honorarios las personas físicas que, por su relevante contribución en el campo de la integridad estructural, sean  nombradas por la Asamblea General.

Artículo 5º

La adquisición de la calidad de socio se realizará de la siguiente forma:

a) Los candidatos a socio ordinario enviarán a la Junta Directiva una solicitud de admisión con el aval de un socio ordinario. La Junta Directiva examinará y, en su caso, aprobará esta solicitud.

b) Los socios patrocinadores serán admitidos previa solicitud y aprobación de la Junta Directiva.

c) Los socios honorarios serán nombrados en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 6º

Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

a) Por deseo del asociado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

b) Por falta de pago de las cuotas establecidas, previo apercibimiento por parte de la Junta Directiva.

c) Por motivo grave, previa comunicación al interesado y tras decisión de la Asamblea General.

Artículo 7º

Los socios ostentarán los derechos siguientes:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Recibir información sobre la marcha del GEF.

c) Participar en las actividades que el GEF promueva.

Únicamente los socios ordinarios podrán participar como candidatos en la elección de los cargos directivos.

Artículo 8º

Los socios tendrán las obligaciones siguientes:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

d) Prestar su colaboración para la mejor realización de las actividades sociales que se acuerde desarrollar.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 9º

Los órganos de gobierno del GEF serán los siguientes:

a) Asamblea General

b) Junta Directiva

Artículo 10º

a) El órgano supremo del GEF será la Asamblea General.

b) Todos los socios del GEF que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales podrán participar en la Asamblea General, con las limitaciones indicadas en el artículo 7.

c) La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria convocada por su Presidente, preferentemente coincidiendo con la realización del Congreso Anual del GEF.

d) La Asamblea General Ordinaria se convocará por escrito con al menos dos meses de antelación expresando el lugar día y hora de la reunión y un Orden del Día provisional. En el plazo máximo de quince días se remitirán enmiendas a dicho Orden del Día, cuya inclusión decidirá la Junta Directiva, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiera.

e) La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo soliciten por escrito al menos un treinta por ciento de los socios ordinarios del GEF en plenitud de sus derechos, y será convocada por escrito por su Presidente –indicando el lugar, día y hora- de la reunión con al menos un mes de antelación. En ella se tratará exclusivamente el asunto que haya motivado su convocatoria, que será recogido en el Orden del Día.

f) La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella la mayoría de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria -media hora después de la fijada para la primera- cualquiera que sea el número de socios presentes.

g) Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria, entre otras, el establecimiento de la política del GEF, de las cuotas de sus miembros, la aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos, la aprobación de la gestión anual de la Junta Directiva y las generales de cualquier Asamblea General, incluida la disolución del GEF.

h) En la Asamblea General sólo se podrán adoptar decisiones sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día, tomándose los acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, excluidos los votos en blanco y nulos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Artículo 11º

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, el GEF estará regido por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

a) Presidente

b) Cinco vicepresidentes, de los cuáles uno será designado Vicepresidente 1º

c) Secretario

d) Tesorero

Todos los cargos deberán recaer en socios ordinarios del GEF, serán gratuitos y tendrán una duración de cuatro años. Los miembros de la Junta Directiva causarán baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 12º

La Junta Directiva estará encargada de realizar todas las actividades ordinarias necesarias para el buen gobierno del GEF y el cumplimiento de sus fines estatutarios, ejecutando los mandatos de la Asamblea General.

La Junta Directiva se convocará por su Presidente, con un plazo de antelación de dos semanas y un Orden del Día provisional. En el plazo de una semana se podrán enviar enmiendas a dicho Orden del Día que el Presidente aceptará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos, excluidos los votos nulos y en blanco, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Artículo 13º

Al Presidente le corresponde:

a) La representación legal del GEF.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

d) Ordenar los gastos y pagos del GEF.

e) Realizar cualquier otra función propia de su cargo decidida por la Asamblea General.

Artículo 14º

Los vicepresidentes serán elegidos entre los socios ordinarios de manera que se garantice la pluralidad territorial. La Junta Directiva no podrá tener más de tres miembros cuya actividad profesional habitual se desarrolle en una misma Comunidad Autónoma.

Los vicepresidentes tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de la Junta Directiva. El Presidente nombrará entre los vicepresidentes un Vicepresidente 1º, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente o establezca el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.

Artículo 15º

Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo del GEF, y entre sus tareas se encuentran:

a) Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.

b) Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

d) Redactar la Memoria Anual del GEF.

e) Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.

f) Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.

Artículo 16º

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

a) Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Dirigir la contabilidad.

d) Llevar el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.

e) Confeccionar el estado de cuentas anual.

CAPÍTULO IV

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIO.

Artículo 17º

Los recursos económicos del GEF estarán constituidos por:

a) Las cuotas de los socios.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.

c) Cualquier otro ingreso derivado de sus actividades.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO

Artículo 18º

La asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

a) Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los asociados.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

Artículo 19º

En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

Artículo 20º

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es benéfica/s o asociación/es no lucrativa/s que se haya determinado en la Asamblea General extraordinaria en la que se acordó la disolución.

CAPÍTULO VI

CIERRE DEL EJERCICIO

Artículo 21º

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.

GEF
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